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¿Quieres elecciones transparentes en Cuba? Te decimos cómo

03/01/2019 / Cubalex

Si aspiras a promover la transparencia en las elecciones en Cuba, resulta crucial señalar y denunciar cualquier infracción a la Ley Electoral. En las siguientes líneas, te proporcionamos las pautas para llevar a cabo este proceso de manera efectiva.

El pasado 26 de diciembre, el Consejo de Estado designó a los integrantes de la Comisión Electoral Nacional, pero sin hacer pública la convocatoria a los electores en la Gaceta Oficial de República tal como exige la Ley electoral. Tal acción atenta contra el normal desarrollo del proceso electoral, violenta nuestros derechos electorales y resta transparencia a las ya desacreditadas votaciones en el referendo.

Estamos a tiempo de exigir que se cumpla la Ley que ellos mismos crearon. Puedes dirígete al presidente de la Asamblea Nacional y exígele que ordene al Consejo de Estado que subsane los errores cometidos:

  1. Haciendo pública en la Gaceta Oficial de la República la convocatoria a las votaciones a referendo.
  2. Respetando el termino legal de 90 días para establecer la fecha de su celebración.

Técnicamente el Consejo de Estado es un órgano de la Asamblea Nacional, responsable ante ella y a quien le rinde cuenta de todas sus actividades. ¿Será que escucharán nuestras demandas? Démosle el beneficio de la duda. ¿Por qué no? No perdemos nada.

Al final encontrarás un modelo de queja que puedes utilizar para denunciar. Imprime dos copias. Entrega una en la Asamblea y en la otra solicita acuse de recibo (constancia de que recibieron la denuncia, puede ser un cuño con firma, fecha, numero de entrada). Escanea el escrito con el acuse y envíanoslo a esta dirección: [email protected]

Si no hay respuesta, Cubalex se encargará de hacer la denuncia internacional.

Si te impiden presentar el escrito o toman represalias por haberlo presentado, también escríbenos.

No importa cual sea tu opción #YoVotoNo o #YoNoVoto, Tú puedes hacer la diferencia

Modelo de Escrito Queja o Petición Violación de la Ley Electoral

AL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR

(nombre y apellido), ciudadano(a) cubano(a) con identidad permanente número (los 11 dígitos del Carnet de identidad) y dirección habitual en (nombre de la calle o avenida número del inmueble, entre calle, reparto, municipio, provincia y nombre del país) República de Cuba, comparezco y digo:

(Lo puede presentar una persona o un grupo, en este último caso cada uno tiene que consignar sus datos personales de cada)

Quién(es) suscribe (suscribimos) el presente escrito, se/nos ampara/amparamos en el artículo 63 de la Constitución de la República, consignamos lo siguiente:

PRIMERO: El pasado 26 de diciembre, el diario oficial Granma publicó una nota bajo el título “Designa el Consejo de Estado a los integrantes de la Comisión Electoral Nacional y fija la fecha en que toman posesión” en la que informó que el “Consejo de Estado, conforme a lo establecido en la Ley No. 72 de 29 de octubre de 1992, «Ley Electoral», y en correspondencia con la convocatoria librada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, ha acordado designar a los diecisiete integrantes de la Comisión Electoral Nacional encargada del Referendo, mediante el cual los ciudadanos cubanos con derecho electoral ratificarán la nueva Constitución de la República”.

SEGUNDO: Que el Consejo de Estado violentó lo establecido en los artículos 162, 163 y 167 de la de la Ley No. 72 de 29 de octubre de 1992, “Ley Electoral”, norma que regula la votación en los referendos convocados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, según su artículo 1. Según establece el artículo 162 del referido cuerpo normativo, la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo convoca a los electores para que expresen si ratifican o no el proyecto de Reforma Constitucional, hecho que ocurrió el pasado 22 de diciembre según los medios oficiales, pero que hasta la fecha no se ha hecho público en la Gaceta oficial de República para el conocimiento general de la ciudadanía.

TERCERO: Según el artículo 163, el “Consejo de Estado, de conformidad con lo acordado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, ordena la publicación de la convocatoria a referendo en la Gaceta Oficial de la República y designa a la Comisión Electoral Nacional”. En el artículo 167 establece que la “votación se efectúa en la forma prevista para las elecciones de delegados y Diputados a las Asambleas del Poder Popular”. Según la propia ley, “[a] toda elección precederá la correspondiente convocatoria que libra el Consejo de Estado y se publica en la Gaceta Oficial de la República, con no menos de 90 días de antelación a la fecha de su celebración”.

CUARTO: De lo anterior se colige que después del acuerdo de la asamblea, el Consejo de Estado debió hacer pública en la Gaceta Oficial de la República la convocatoria a las votaciones a referendo antes de designar los miembros de la Comisión Electoral Nacional y respetar el termino legal de 90 días para establecer la fecha de su celebración. La violación de la Ley Electoral en este caso, atenta contra el normal desarrollo del proceso electoral y resta transparencia a las votaciones en el referendo.

POR TANTO

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 74 y 89 de la Constitución de la República, que establece que el Consejo de Estado es un órgano de la Asamblea Nacional, responsable ante ella y a quien le rinde cuenta de todas sus actividades, interesamos que ordene al Consejo de Estado que cumpla de buena fe sus obligaciones respete la vigente Ley No. 72 de 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, haga pública en la Gaceta Oficial de la República la convocatoria a las votaciones a referendo subsane los errores cometidos y respete el termino legal de 90 días para establecer la fecha de su celebración.

La Habana, ____ de _________ de 2018.

Nombre/nombres de la/s persona/s que presentan la queja

Reclamante

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