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Censura previa, Decreto No. 349 y el Proyecto Constitucional del PCC

11/09/2018 / Cubalex

El Decreto No. 349/2018 establece un sistema de censura previa para las actividades culturales, las artes y otras formas de expresión, violentando libertad para la actividad creadora y el derecho al pleno desarrollo de la personalidad humana. También violenta la libertad de pensamiento, creencia y religión; la libertad de opinión, asociación y reunión pacífica.

En el Proyecto Constitucional del PCC, a todos los ciudadanos (no toda persona), entre otros a cuestiones, se les reconoce el derecho a la educación, la cultura y su desarrollo integral[1]. Todas las personas tienen derecho  a participar en la vida cultural y artística de la nación. Tanto los hombres como las mujeres tienen igualdad de derechos y obligaciones en lo cultural. Los ciudadanos deben proteger los recursos naturales y el patrimonio cultural e histórico del país[2].

El Estado reconoce que las formas de expresión en el arte y la creación artística son libre, pero afirma categóricamente que su contenido respeta los valores de la sociedad socialista cubana[3]. Tal afirmación es un reconocimiento tácito de que utilizará la censura previa para supervisar el contenido de las formas de expresión en el arte y la creación artística.

Según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación general Nº 21: Derecho de toda persona a participar en la vida cultural (artículo 15, párrafo 1 a), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturas), explica que el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, al igual que los otros derechos consagrados en el Pacto, impone a los Estados partes tres tipos o niveles de obligaciones:

  1. a) la obligación de respetar;
  2. b) la obligación de proteger y
  3. c) la obligación de cumplir.

La obligación de respetar requiere que el Estado cubano se abstenga de interferir, directa o indirectamente, en el disfrute del derecho a participar en la vida cultural, derecho que incluye la libertad de creación, individualmente, en asociación con otros o dentro de una comunidad o un grupo, lo que implica que el Estado debe abolir la censura de actividades culturales que hubieran impuesto a las artes y otras formas de expresión. En otras palabras, es necesaria la derogación del Decreto No. 349 y un proyecto constitucional donde todos podamos aportar.

[1] Art. 43 del Anteproyecto de Constitución

[2] Artículo 45, inciso i) del Artículo 91 del Anteproyecto de Constitución

[3] Incisos h) del Artículo 95 del Anteproyecto de Constitución

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