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La esencia del Decreto 349/2018: Inciso a) del Artículo 2

27/07/2018 / Cubalex, Derechos Culturales

Detalles del Decreto 349/2018, dictado por el Consejo de Ministros y que establece las “Contravenciones de las regulaciones en materia de política cultural y sobre la prestación de servicios artísticos”: Supuestos del inciso a) del Artículo 2

  • Posibles conductas que violan este precepto
  1. Que usted apruebe o permita la realización de servicio artístico sin que dichos servicios hayan sido aprobados y contratados por la institución cultural a que corresponda la prestación de estos
  2. Que usted apruebe o permita la realización de servicio artístico con la utilización de medios e instalaciones pertenecientes a su entidad, sin que dichos servicios hayan sido aprobados y contratados por la institución cultural a que corresponda la prestación de estos
  3. Que usted apruebe o permita la realización de servicio artístico con la utilización de aquellos asociados a la actividad comercial que tiene autorizada, sin que dichos servicios hayan sido aprobados y contratados por la institución cultural a que corresponda la prestación de estos
  • Sanciones aplicables

Estas conductas son consideradas muy grave y la cuantía de la multa a imponer es de 2 mil pesos.

Si en el período de un año la misma persona incurrió en más de una contravención o se le aplicó apercibimiento, lo considera reincidente y le impone una multa única de 4 mil pesos.

Además le pueden decomisar los instrumentos, equipos, accesorios y otros bienes, suspender de manera inmediata el espectáculo o la proyección de que se trate.

También le pueden cancelar la autorización para ejercer la , según actividad del trabajo por cuenta propia.

  • Comentarios y dudas

La norma no especifica que entiende por servicios artístico lo que da un amplio margen de actuación discrecional a los encargados de su ejecución. Es una forma de censura previa porque no permite la realización de actividades artísticas sin la autorización de Ministerio de Cultura.

Tienen que ser aprobados y contratados por Institución cultural, pero no cualquiera, sino a la que le corresponda  la prestación de servicio artístico. ¿Nos pueden poner ejemplo de instituciones culturales que prestan servicios artísticos?

Aquí no está claro a quién va dirigida esta norma, al dueño de un negocio o al director de una entidad perteneciente o subordinada al Ministerio de Cultura. déjanos saber si conocen de casos de negocios de particulares que puedan ser afectados con estas normas.

¿La multa de 2 mil pesos esta acorde con los ingresos que reciben los artistas? Hacer esta valoración teniendo en cuenta que muchas veces sus obras requiere inversión en materia prima muy especifica o equipos de alto costo, en mercados específicos

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