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¿Corro riesgo que me retengan el pasaporte?

15/02/2013 / Consultas, Cubalex

pasaporte-cubano

Consulta de Saavedra: Hola Laritza, muchas gracias por aceptar aclarar aspectos de la nueva Ley Migratoria. Quisiera hacerle dos preguntas. La primera: yo llevo trabajando fuera de Cuba un año y 6 meses, para venir tuve que pedir la liberación (carta de no objeción) en febrero del 2011 en la Universidad donde trabajaba como profesor, y aún mantengo la residencia en Cuba y he viajado 2 veces en todo este tiempo. Pienso ir en diciembre de este año y regresar el 10 de enero. Corro riesgo que me retengan el pasaporte, para su actualización, basado en que trabaje con la universidad hace más de un año y soy graduado universitario ¿O sea me podrían pedir una nueva carta de liberación que el rector de la universidad se podría demorar hasta 5 años en dármela?

Respuesta: Hola Saavedra, respondiendo a su primera pregunta, obligatoriamente debe actualizar su pasaporte y no deberías correr el riesgo de pedir una nueva carta de liberación. Usted ya fue liberado. Las disposiciones respecto a los profesionales que requieren autorización para viajar al exterior por asuntos particulares, son para los que se encuentran trabajando actualmente en la isla, cuyos nombres y datos de identidad permanente estarán en un sistema automatizado, organizado y controlado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a partir de las nuevas regulaciones (Artículo 5 y 6 del Decreto). No obstante recuerde que existen varios artículos que le pueden aplicar y que esa decisión es facultad discrecional del Ministerio del Interior

La segunda pregunta: tengo mi esposa en Cuba y ella también es graduada universitaria y trabaja en una plaza de especialista para ETECSA. Yo deseo traerla conmigo a principios del año próximo (marzo-abril) obviamente con la nueva Ley la podrían retener hasta 5 años para que le den la autorización para viajar. Si iniciamos el procedimiento de pedir la carta de no objeción para viajar antes del 14 de enero (que es cuando entra en vigor la nueva Ley) ¿La pueden retener igual 5 años basados en la nueva Ley o en alguna otra que exista, o le darían la liberación en un plazo razonablemente corto? Nuestra intención es trabajar fuera de Cuba sin perder la residencia en Cuba, o sea viajar al menos cada dos años. Gracias de antemano y perdone la longitud de las preguntas.

Su esposa si corre el riesgo de que la retengan por 5 años si aún se mantiene trabajando. La elaboración del sistema automatizado contienen los nombres y datos de identidad permanente de los profesionales que requieren autorización para viajar al exterior por asuntos particulares y debe estar listo en dos meses contados a partir del pasado 16 de octubre, fecha de publicación de las nuevas regulaciones.

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