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¿Por qué ahora cambio en la política migratoria?

13/02/2013 / Cubalex

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Les compartimos esta entrevista hecha a Laritza Diversent en el Diario de Cuba. Esperamos que sea de su interés:

Ernesto Gutiérrez Tamargo: Siempre es bueno tener la opinión de una colega dentro de Cuba. ¿Qué consideras positivo y qué negativo del Decreto-Ley 302/2012? Teniendo en cuenta que regula derechos humanos fundamentales, ¿no crees que habría sido más idóneo o consecuente, legalmente hablando, que se aprobara como una Ley ordinaria en la ANPP, en lugar de hacerlo vía Decreto-Ley por el Consejo de Estado? ¿A qué se debe la premura de aprobarla antes de la Sesión plenaria de la Asamblea Nacional en diciembre? Gracias anticipadas y saludos cordiales. Ernesto Gutiérrez Tamargo.

Hola Ernesto Gutiérrez

¿Qué consideras positivo y qué negativo del Decreto-Ley 302/2012?

Respecto a tu primera pregunta, en mi opinión las nuevas regulaciones tienen de positivo que permite a los cubanos residentes en el exterior, recuperar la residencia cubana. Antes de la ley solo existía la posibilidad de obtener permiso de repatriación (regreso definitivo a Cuba) basado fundamentalmente en razones humanitarias. El permiso se otorgaba  a los que se encuentren clínicamente desahuciados o gravemente enfermos, las víctimas de secuestros, las personas que demuestren tener recursos para  auto sustentarse, mujeres mayores de 60 años, hombres de 65 años y menores de 16 años de edad, siempre que demuestren que cuenta con familiares en Cuba que garanticen sus sustento económico.

Negativo, que no resuelven el problema de la doble ciudadanía, que prohíbe la Constitución. El gobierno de la isla no priva a sus nacionales del cambio de ciudadanía, pero tampoco les permite renunciar a la cubana. En la práctica ignora el hecho de que un cubano residente en el exterior ostente la ciudadanía de otro estado.

Teniendo en cuenta que regula derechos humanos fundamentales, ¿no crees que habría sido más idóneo o consecuente, legalmente hablando, que se aprobara como una Ley ordinaria en la ANPP, en lugar de hacerlo vía Decreto-Ley por el Consejo de Estado?

Ciertamente las expectativas respecto a la reforma migratorias crecían cada vez que se anunciaba la celebración de una sección de la Asamblea Nacional. Sin embargo fueron los órganos presididos por el Jefe de Estado y Gobierno, los Consejos de Estado y de Ministros, quienes sorpresivamente y por decreto pusieron en vigor las reformas.

En buena técnica jurídica lo normal es que una ley sea modificada o derogada por el órgano que la emitió.  Es una de las consecuencias principales y lógicas del principio de jerarquía normativa. En otras palabras no es prudente que un órgano inferior modifique una norma legal emitida por uno superior.  En Cuba somos la excepción a la regla.

Es normal que el Consejo de Estado modifique una ley del parlamento. Lo vimos por ejemplo en las nuevas regulaciones que permitieron la compraventa de inmuebles entre particulares donde el Consejo de Estado modificó la Ley General de la Vivienda, una norma emitida por la Asamblea Nacional. En estas nuevas modificaciones sucede lo mismo, aunque el parlamento cubano no fue el que emitió la Ley 1312 de 20 de septiembre de 1976, que fue sancionada por el Presidente de la República, cargo que no existe en la dentro de la estructura estatal cubana.  El Consejo de Estado modifica o deroga normas emitidas por el parlamento bajo el fundamento de que es un órgano de la Asamblea Nacional, que la representa entre uno y otro periodo de sesiones.

¿A qué se debe la premura de aprobarla antes de la Sesión plenaria de la Asamblea Nacional en diciembre?

La modificación, estratégica y bien pensada, se puso en vigor convenientemente antes de que los cubanos ejercieran su derecho al voto en las elecciones. Una de las promesas hechas por Raúl Castro cuando comenzó su mandato en el 2008, fue eliminar prohibiciones excesivas e innecesarias. También resultó ventajoso modificar su política migratoria, antes de someterse al Examen Periódico Universal (EPU) ante el Consejo de Derechos Humanos, previsto a celebrarse entre el 22 de abril y el 3 de mayo de 2013.

Una de las recomendaciones realizada por el Consejo en el EPU anterior, celebrado en 2009, y que dicho sea de paso no aceptó, fue eliminar las restricciones a la libertad de movimiento de sus ciudadanos. En esa ocasión utilizó similar estrategia, cuando antes de someterse al examen, firmó el 28 de febrero de 2008 los pactos de derechos humanos que aún no ha ratificado, pero en su momento motivó reconocimiento y muchas felicitaciones de la comunidad internacional.

 

 

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