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Consejos para tramitar permiso de residencia en el exterior

24/03/2012 / Consultas, Cubalex

Consulta: Una cubana el pasado mes de julio solicitó un permiso de residencia en el exterior (PRE) en el consulado cubano en Roma y desde el 17 de septiembre el papelito esta firmado en Cuba, pero los del consulado de Roma no saben por dónde anda la autorización. Los de la oficina de inmigración y extranjería de Cienfuegos le echan la culpa a los de Inmigración Internacional en La Habana, y los de Inmigración Internacional no responden preguntas de orden oficial por teléfono.

Sé que usted no podrá hacer mucho en este sentido, pero si al menos alguien me explica el recorrido geográfico y administrativo que debe hacer dicho documento, o tiene algún consejo para desenredar la situación

Respuesta de Cubalex: El Permiso de Residencia en el Exterior (PRE) es una categoría de viaje que surge en 1984 y es la autorización otorgada a solicitud de aquellos ciudadanos cubanos, cuyo permiso de viaje se encuentre dentro del término autorizado para permanecer en el exterior (Permiso de Viaje al Exterior, Permiso de Viaje Temporal, Asunto Oficial) y que hayan contraído matrimonio con ciudadanos extranjeros, para establecerse en el exterior, por tiempo indeterminado. El PRE también puede ser extensivo a los hijos menores de 21 años, fruto de dicho matrimonio.

El Consulado cubano en el exterior puede tramitar las solicitudes de PRE, al igual que las oficinas de la Dirección de Inmigración y Extranjería en La Habana.

El interesado primero debe saber que, si su matrimonio ocurrió en el extranjero, es requisito fundamental para solicitar el PRE, haberlo asentado antes (transcrito) en el Registro Civil de Cuba. Para ello es necesario realizar primero el trámite de la Transcripción y formalización, en el Consulado, del matrimonio celebrado ante las autoridades del país extranjero.

Si aún no lo ha realizado, debe solicitar al Consulado la documentación al respecto. Por la expedición de las copias certificadas del asiento en el Registro Civil, de las transcripciones de matrimonio y su remisión al Registro Especial del Ministerio de Justicia para su asiento definitivo, previa legalización, el arancel consular a cobrar es de 175 euros para los países comprendidos en la zona euro y 140 para el resto de los países, incluyendo los Estados Unidos de América.

La solicitud del cambio de categoría de viaje a Permiso de Residencia en el Exterior, se realiza por el cónyuge cubano ante el Consulado, donde debe llenar las planillas de solicitud de PRE. Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular estipulado para este servicio, que asciende a la cifra de 25 euros o dólares y si esta en los Estados Unidos de América, el pago es de 20 dólares. . En caso de hacer esta solicitud para un menor de edad se debe adjuntar la Certificación de Nacimiento original del mismo.

Debe presentar además 4 fotos, una carta de solicitud dirigida a la Dirección de Inmigración de Cuba, fotocopia de su pasaporte y de su documento de residencia del país donde reside, y el nombre, apellidos y dirección de la persona de referencia en Cuba (padre, madre, hermanos, etc.). Si no tiene pasaporte, presente fotocopia de su Certificación de Nacimiento.

Debe abonar el arancel consular estipulado en efectivo o medio de pago certificado de banco por la solicitud del cambio de categoría de viaje a PRE y al momento de recibir la respuesta de las autoridades competentes cubanas, si esta es positiva, debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo o medio de pago certificado de banco.

Respecto a los Cambio de categoría migratoria el arancel a cobrar por la solicitud ante funcionario consular, en cualquier caso, es de 80 euros o dólares, y por el otorgamiento, 25 euros para los países comprendidos en la zona euro y 20 para el resto de los países, incluyendo los Estados Unidos de América.

Debe haber realizado las prórrogas de Permiso de Viaje al Exterior en el consulado, las cuales deben aparecer en la fotocopia del pasaporte que usted entregue. Respecto al cobro de este arancel usted debe saber que las Prorrogas de estancia en el exterior (por cada mes de estancia) se cobran a razón de 40 euros o dólares, y si esta en los Estados Unidos de América, el pago es de 150 dólares.

Si se casó en Cuba, debe presentar el Certificado de Matrimonio original, legalizado por el MINREX y con no más de dos años de expedido. Usted debe saber que la Oficina Consular cubana le cobrará por la solicitud de documentos del Registro Civil cubano, 25 euros o dólares y si esta en los Estados Unidos de América, el pago es de 20 dólares.

Si aporta datos incompletos o erróneos y se requiere buscar en más de un registro le aplicaran un arancel de 25 euros o dólares en cualquier país donde se encuentre, por diligenciar el documento solicitado. Respecto al otorgamiento de las certificaciones le cobrarán un arancel de 75 euros si esta en uno de los países comprendidos en la zona euro, si esta en los Estados Unidos de América, el pago es de 100 dólares y 80 dólares si en cualquier otro país.

Si el documento solicitado requiere ser legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, le cobrarán a razón de 35 euros para los países comprendidos en la zona euro y 40 para el resto de los países, incluyendo los Estados Unidos de América.

Puede existir la posibilidad que el solicitante y su cónyuge, personalmente, sostengan una Entrevista Consular, en la cual deberán demostrar, que dicho matrimonio es auténtico y estable, que han desarrollado una relación de cierto tiempo comprobada previa al matrimonio, que ambos conocen personalmente o han convivido con sus suegros y familiares y amistades de su cónyuge, etc.

Con estos documentos se conforma un expediente de solicitud de PRE, el cual se envía a la Dirección de Inmigración y Extranjería en Cuba para su evaluación. Los documentos entregados para realizar los trámites en el Consulado no se devuelven. Quedan archivados como constancia de los trámites. Por tanto, debe tener en cuenta que a veces será necesario obtener más de un original o copia de los documentos.

En caso de ser aprobado el PRE, el ciudadano cubano acudirá a abonar las prórrogas de estancia en el exterior hasta la fecha de comunicación de la autorización más el arancel del otorgamiento del PRE. Debe además presentar su pasaporte en el Consulado para estamparle la pegatina de prórroga de estancia y la correspondiente a su nueva categoría migratoria.

Respecto a las prorrogas de estancia en el exterior usted debe saber que se pueden realizar varias prorrogas en una misma pegatina, debiendo consignarse sobre esta la cantidad de meses prorrogados. Respecto a la pegatina del PRE se estampa de oficio al expedirse un nuevo pasaporte o Documento de Identidad y Viaje.

El hecho de solicitar el cambio de categoría de viaje no implica que se otorgue automáticamente, puede ser denegado o aceptado. Si al cumplirse los 10 meses de su salida de Cuba, la autorización del Permiso de Residencia solicitado no ha llegado, puede solicitar a Inmigración a través del Consulado una prórroga por más de 11 meses solicitando el formulario y una vez que llegue la autorización de su prórroga debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo o medio de pago certificado por cada mes, hasta cumplimentar el tiempo autorizado.

Respecto al cobro de este arancel usted debe saber que las solicitudes de Prorrogas de estancia en el exterior (por cada mes de estancia) más allá del tiempo establecido se cobran a razón de 25 euros o dólares y si esta en los Estados Unidos de América, el pago es de 20 dólares. Si no le ha llegado aún la autorización del PRE en este tiempo, debe regresar a Cuba.

Una vez que el solicitante obtiene el PRE puede entrar y salir de Cuba cada vez que lo desee y permanecer en el territorio nacional hasta 11 meses sin perder su categoría de Residente en el exterior. Los PRE serán actualizados cada 2 años por el Consulado, al acudir el ciudadano cubano a prorrogar su pasaporte o solicitar la confección de uno nuevo. Debe usted saber que para tener derecho a una segunda prórroga de su pasaporte debe haber abonado los derechos consulares de la primera.

Lic. Laritza Diversent

Referencias

Ministerio de Relaciones Exteriores . (s.f.). Servicios Consulares. Recuperado el 5 de enero de 2012, de Embajadas de cuba: http://www.cubadiplomatica.cu/ecuador/ServiciosConsulares.aspx

Ministerio de Relaciones Exteriores. (21 de febrero de 2011). Resolución No.5 de 25 de enero de 2011. Gaceta Oficial de la República de Cuba(9), Extraordinaria, 23-28. Cuba.

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