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La ruta para obtener una “Carta de Invitación”

22/03/2012 / Consultas, Cubalex

Las autoridades migratorias exigen a los ciudadanos cubanos que residen permanentemente en Cuba, para presentar una solicitud de permiso de salida, una comunicación del centro de trabajo o estudio, suscrito por la administración o dirección, expresiva de sus características como trabajador o estudiante y un certificado de antecedentes penales a los mayores de 12 años.

Si el viaje está motivado por visita a familiares o amigos, además exige una invitación formulada por éstos, donde consten sus generales y dirección, ante Notario Público, legalizada por los canales consulares. Las referidas cartas de invitación deben tramitarse en el país de residencia del invitante y aumenta las trabas a los engorrosos trámites migratorios.

Desde mayo del 2007 el Ministerio de Justicia en la Resolución No. 75/07 de 25 de abril de 2007 y en concordancia con la Resolución número 87 de 23 de abril de 2007 del Ministro de Relaciones Exteriores, dispone que los Notarios cubanos, se abstengan de formalizar ‘Escrituras de Invitación’ de ciudadanos extranjeros y ciudadanos cubanos residentes permanentes en el exterior, a ciudadanos cubanos residentes en el país.

La Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone además que, el documento notarial de la Invitación, deba contener las generales del Invitante y el Invitado, el motivo de la visita y el compromiso del Invitante de responder económica y legalmente por el Invitado ante las autoridades del país en que reside.

Al recibir el documento notarial, los Cónsules verificarán el cumplimiento de los requisitos para la Invitación, aceptarán el documento después de confirmar su autenticidad y elaborarán la Certificación Oficial que será presentada a las autoridades migratorias cubanas.

Los Cónsules quedan facultados, en su función notarial, para formalizar la Invitación cuando existan vínculos de parentesco comprobados hasta el segundo grado de consanguinidad, entre el Invitante y el Invitado, y para rechazar la Invitación cuando concurran elementos que así lo aconsejen (discrecionalidad).

La Invitación será otorgada a favor de un Invitado y para un único viaje hacia el país en el que reside el Invitante, tendrá validez por un (1) año a partir de la fecha en que se otorgue, y se enviará al Invitado por las vías establecidas oficialmente. Transcurrido el término señalado sin hacerse efectiva la Invitación, perderá su validez y, por consiguiente, el Invitante deberá tramitarla nuevamente.

Referencias

Consejo de Ministros . (1978). Decreto No 26. Reglamento de la Ley de Migración . Cuba .

Ministerio de Justicia. (27 de abril de 2007). Resolución No. 75. Gaceta Oficial de la República de Cuba (20) , Extraordinara. (M. deJusticia, Ed.) La Habana, Cuba: MINJUS.

Ministerio de Relaciones Exteriores. (27 de abril de 2007). Resolución No.87. Gaceta Oficial de la República de cuba (20) , Extraordinaria. Habana, Cuba: MINJUS.

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