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Pérdida y recuperación de la ciudadanía cubana

30/01/2012 / Consultas, Cubalex, Opinión


Existe una norma legal en el ordenamiento jurídico cubano, que regula la perdida y recuperación de la ciudadanía cubana. Mientras el parlamento no legisle sobre el asunto, el Decreto 358 de 1944, Reglamento de ciudadanía. Lamentablemente esta disposición legal está prácticamente en desuso.

Según los postulados de esta norma, respecto al procedimiento para la pérdida y recuperación de este derecho, el Ministerio de Estado, hoy Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX), dispone la instrucción de un expediente, cuando tuviere cocimiento de que un ciudadano cubano haya adquirido otra ciudadanía.

En estos casos, el MINREX debió declarar, por medio de resolución, debe decretar la pérdida de la ciudadanía cubana. Decisión que remite al Ministerio de de Justicia, para que este realice la anotación marginal correspondiente, en el asiento de inscripción del Registro Civil.

Lo difícil es acreditar haber perdido la ciudadanía cubana, porque el MINREX, por política gubernamental se abstiene de hacer este tipo de declaración por las razones más arriba apuntadas.

El caso es que el gobierno hace caso omiso a las disposiciones del Decreto 358 de 1944. Viola las prerrogativas fundamentales de los cubanos y simula legitimidad en el acto.

Ni privan a nadie de su derecho de cambiar de ciudadanía, ni tampoco admiten la doble, porque solo reconocen la cubana. Simplemente Interpretan la ley como les viene en gana.

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