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¿Cuándo se pierde la ciudadanía cubana?

26/01/2012 / Consultas, Cubalex, Opinión

Por Lic. Laritza Diversent

Según la Constitución de la República de Cuba la ciudadanía cubana se pierde, cuando se adquiere una ciudadanía extranjera. La Constitución de la República aclara que el proceso para la formalización y pérdida de la misma, así como las autoridades facultadas para decidirlo, se regula en la ley.

En 18 años, la Asamblea Nacional no ha legislado sobre la pérdida y recuperación de la ciudadanía cubana. El mandato fue ordenado por la Constitución de la República, después de ser reformada en 1992.

No importa que en derecho, se produzca una inconstitucionalidad por omisión. El órgano legislativo, único con facultad de aprobar, modificar o derogar leyes, no cumple con la obligación de legislar la normativa que permite la aplicación de los postulados constitucionales.

Luego surgen interesantes preguntas:

¿Por qué el parlamento cubano, a pesar de que su inacción afecta un derecho fundamental como el de la ciudadanía, no hace uso de sus facultades?

¿Por qué el gobierno obliga a cubanos ciudadanos de otro Estado, a entrar en el país con el pasaporte que los califica como nacional?

¿Qué interés tiene en retener sus ciudadanías, si según los dictados constitucionales, los perderían manera inmediata?

Lo que diga la constitución no interesa. La decisión está en manos de las autoridades gubernamentales, que en definitiva son, las que deciden que cubanos salen y cuales entran, controlando de manera efectiva la emigración de la isla. Permisos por los que hay que pagar.

En fin, se viola la Ley suprema, pero se ingresa por concepto de trámites migratorios, miles de pesos.

Referencias

Asamblea Nacional. (31 de enero de 2003). Constitucion de la Republica de 24 de febrero de 1976. Gaceta Oficial de la República(3), Extraordinaria, 7. Cuba.

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